PHOCOS AG

Magirus-Deutz-Str. 12, D-89077 Ulm, Alemania

CONDICIONES GENERALES DE EXPORTACION

1. Ámbito de aplicación

Principalmente, estas Condiciones Generales de Exportación (en lo sucesivo, «GCE») se aplican a todas las entregas, servicios y ofertas de Phocos AG, Magirus-Deutz-Straße 12, 89077 Ulm, Alemania (en adelante, «Vendedor»), siempre que no han sido modificados o excluidos expresamente y por escrito. Todas las condiciones desviadas se rechazan y no formarán parte de ningún contrato, incluso si el Vendedor no declara su rechazo expresamente y por escrito.

2. Conclusión del contrato, precios, embalaje y costos de embalaje, despacho, seguro de transporte

2.1 Cualquier oferta del vendedor es sin compromiso. Si el Vendedor ha fijado un tiempo de aceptación en su oferta por escrito y en firme, el contrato se considerará concluido cuando el Comprador antes del vencimiento de dicho período haya enviado una aceptación por escrito, siempre que dicha aceptación llegue al Vendedor al menos dentro de 3 días después de la fecha de vencimiento fija. El contenido contractual está definido por la especificación técnica del Vendedor.

2.2 Todos los precios son para la entrega de fábrica del vendedor (EXW Incoterms 2010 – consulte 3.1), excluido el impuesto al valor agregado alemán. Los compradores de dentro de la Unión Europea deben indicar su número de identificación del IVA en la formación del contrato.

2.3 Los productos se envían con cargo y a riesgo del Comprador.

2.4 Los dispositivos entregados y los medios auxiliares deben ser ensamblados por el Comprador.

3. Entrega, paso del riesgo, declaración

3.1 A menos que se acuerde lo contrario, todas las entregas se realizarán exclusivamente en fábrica del vendedor en Alemania (EXW Incoterms 2010). La entrega se realiza a partir de los trabajos del Vendedor que se determinen en la confirmación de su pedido (ya sea desde Alemania, Australia, India o Suiza). Todos los términos comerciales desviados acordados se interpretarán de acuerdo con los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional de París.

3.2 Se permiten entregas parciales.

4. Tiempo de entrega, retraso, cancelación del contrato

4.1 Las fechas de entrega son sin compromiso y solo vinculantes si se acuerda expresamente y por escrito. El período de tiempo para la entrega comienza a correr con el envío de la confirmación de venta, pero ni antes de la producción de todos los documentos, licencias, permisos y otras formalidades que se requieren del Comprador, ni antes de recibir los anticipos acordados.

4.2 Si el Vendedor es responsable de la demora de la entrega, el Comprador, después de 3 semanas de demora, excluyendo otras reclamaciones, tiene derecho a daños liquidados, si comprueba que ha incurrido en daños, por cada semana completa de demora, pagadera a un tasa del 0,5%, pero no superior al 5% en total, calculada sobre el valor de esa parte de la entrega que, como consecuencia de la demora, no puede utilizarse como se esperaba. El número 8.2 se aplica en consecuencia.

4.3 Si los daños máximos liquidados según el no. 4.2, el Comprador, después de haber fijado un período razonable adicional combinado con el anuncio de que se rechazará la aceptación de la entrega, puede notificar por escrito al Vendedor la terminación del contrato con respecto a esa parte de los productos que se retrasan , excepto donde el Vendedor entregue antes de la terminación.

4.4 Si el Comprador está retrasado con una obligación contractual esencial, el Vendedor tiene derecho a extender el período de tiempo de entrega de acuerdo con el período de retraso. El n. ° 5 se aplica de manera análoga.

5. Aceptación de entrega

El Comprador asume todos los costos de almacenamiento, seguro, medidas de protección, etc., que surjan de cualquier aceptación tardía. Sin más pruebas, el Comprador debe pagar por semana de demora los daños liquidados de al menos el 0,5% del valor del pedido, pero sin exceder el 5% en total.

El Vendedor puede exigir, mediante notificación por escrito, que el Comprador acepte la entrega dentro de un período de tiempo adicional si el Comprador no ha aceptado la entrega en el momento fijo de entrega. Sin embargo, esto no afecta el reclamo del Vendedor al precio de compra.

Después de la expiración del período adicional, el Vendedor tiene derecho a rescindir el contrato en su totalidad o en parte mediante notificación por escrito y reclamar daños y perjuicios, incluidas las reclamaciones por pérdida de ganancias.

6. Pago

6.1 A menos que se acuerde lo contrario, todos los pagos deben hacerse por anticipo. Si los socios contractuales acuerdan una carta de crédito documental, se aplicarán las “Aduanas y prácticas uniformes para créditos documentales” de la Cámara de Comercio Internacional de París (UCP 600). A menos que se determine lo contrario en la confirmación del pedido del Vendedor, todos los pagos se efectuarán en EURO sin tener en cuenta las desviaciones del tipo de cambio y sin ninguna reducción o descuento de la «oficina de pago gratuito» del Vendedor.

6.2 En caso de retraso en el pago, el Vendedor tiene derecho a intereses a partir de la fecha de vencimiento del pago. La tasa de interés será de 8 puntos porcentuales por encima de la tasa del banco principal del Banco Central Europeo. El Vendedor hasta el momento puede suspender la ejecución del contrato. Si el Comprador no ha pagado el monto acordado dentro de un período adicional razonable que no exceda 1 mes después del vencimiento del pago, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato mediante notificación por escrito y reclamar una compensación por cualquier pérdida, incluidas las reclamaciones por pérdida de ganancias que ha incurrido.

6.3 (Calidad crediticia, demora en el pago) Si alguna circunstancia particular crea dudas considerables con respecto a la calidad crediticia del Comprador, todos los reclamos resultantes de toda la relación comercial vencen de inmediato. El vendedor también tiene derecho a exigir la entrega contra el pago por adelantado. La oración 1 se aplica en consecuencia con respecto al retraso del Comprador en el pago de otro contrato con el Vendedor. Si se acuerda el pago a plazos y el Comprador retrasa más del 10% del precio de compra adeudado, el precio total de la compra vencerá de inmediato.

6.4 El Vendedor tiene derecho a exigir el pago por adelantado del precio de compra con respecto a productos específicos del cliente o variaciones de los mismos, pagaderos antes del inicio de la producción a más tardar.

7. Responsabilidad por la conformidad de los bienes

7.1 (Deber de examen y notificación) Después de la aceptación, el Comprador debe examinar los productos sin demora. Por lo tanto, debe observar los estándares industriales reconocidos. En cualquier caso, el Comprador pierde el derecho de confiar en la falta de conformidad de los bienes si no notifica al Vendedor, especificando exactamente la naturaleza de la falta de conformidad, tan pronto como la haya descubierto o debería haberla descubierto. Después de un acuerdo con el Vendedor, el Comprador es responsable de asegurar todas las pruebas.

7.2 (Manipulación y almacenamiento) La prueba del tratamiento cuidadoso y el almacenamiento adecuado y seco de los productos recae en el Comprador.

7.3 (Solución de defectos, entrega sustitutiva) Si los productos no se ajustan al contrato, el Vendedor puede remediar la falta de conformidad al principio y a su propia discreción dentro de las cuatro semanas posteriores a la solicitud del Comprador e, incluso si los defectos son sustanciales, por reparación o entrega sustitutiva. Cualquier reparación debe realizarse en el lugar de negocios del receptor acordado en el contrato. Si el lugar de dicho receptor difiere del lugar de negocio del Comprador, esto debe divulgarse al Vendedor. De lo contrario, este último no correrá con ningún coste así aumentado. El Comprador, bajo una demanda razonable y de acuerdo con las instrucciones del Vendedor, está obligado a participar en cualquier trabajo de reparación contra el reembolso de sus gastos.

7.4 (Reducción proporcional, terminación del contrato) Si el Vendedor no soluciona la falta de conformidad de acuerdo con el no. 7.3 por reparación o reemplazo, el Comprador tiene derecho a una reducción prorrateada razonable del precio de compra. Si la falta de conformidad es fundamental, el Comprador puede fijar un período final para el cumplimiento y, después de la expiración infructuosa de dicho período final, exigir la terminación del contrato.

7.5 El Vendedor es responsable de las pérdidas indirectas solo de acuerdo con lo estipulado en el número 8.2.

7.6 (Desviaciones habituales en el comercio, cambios en la construcción) Se permiten desviaciones, que son habituales en el comercio, con respecto a cantidades, medidas, calidad, pesos, etc. Los cambios equivalentes en la construcción están reservados. Con respecto a los artículos específicos del cliente y los bienes provistos de desviaciones publicitarias particulares en el volumen de entrega de hasta un 10% más o menos están reservados.

7.7 (Observación de las instrucciones del Vendedor) Las instrucciones del Vendedor sobre el tratamiento adicional o la aplicación de los bienes deben ser observadas por el Comprador, de lo contrario no se reconocerán las reclamaciones basadas en defectos.

8. Responsabilidad por obligaciones subsidiarias, limitación general de responsabilidad

8.1 El Vendedor solo es responsable de las obligaciones subsidiarias contractuales o precontractuales de acuerdo con las disposiciones de los números. 4, 8.2 y no. 12.

8.2 Fuera de como se estipula en nos. 4.2, 4.3 y 7.1 a 7.4, 8, 11 y 12 el Vendedor, sin tener en cuenta las razones legales, no será responsable de ninguna falta de conformidad y daños. Esto se aplica a cualquier daño causado por el defecto o los derechos de terceros, incluidas las pérdidas de producción, ganancias u otras pérdidas indirectas (pérdidas y daños no incurridos en los productos entregados). En caso de responsabilidad por un incumplimiento fundamental del contrato, el Vendedor es responsable, también en caso de negligencia grave, pero solo por pérdidas contractuales típicas que podrían haberse previsto razonablemente. Sin embargo, el Vendedor es responsable, por negligencia grave, por garantías especialmente rendidas, fraude, daños causados culpables a la vida, el cuerpo o la salud o si existe responsabilidad por lesiones físicas o daños a artículos privados según las leyes de responsabilidad de productos alemanes o extranjeros.

9. Instrucciones de funcionamiento del vendedor, pruebas de funcionamiento, reparaciones

9.1 El Comprador solo tiene derecho a utilizar los productos entregados en estricto cumplimiento de las instrucciones de funcionamiento del Vendedor.

9.2 Los productos entregados deben someterse a pruebas periódicas de funcionamiento periódicamente. Solo mediante pruebas de funcionamiento continuo se puede inspeccionar y garantizar una función segura y duradera.

9.3 Por lo tanto, las reparaciones pueden ser realizadas exclusivamente por el Vendedor. En caso de reparaciones no autorizadas, existe el riesgo de mal funcionamiento. El Vendedor no asumirá ninguna responsabilidad por lo tanto.

10. Herramientas, planes, materiales de ventas, software, secreto

10.1 Todos los derechos con respecto a las herramientas, dibujos, borradores y planos del Vendedor, especialmente los derechos de patente, copia e invención seguirán siendo propiedad del Vendedor. Todos los materiales de venta, como catálogos, muestras y libros de muestra, listas de precios, etc., que se ponen a disposición del Comprador, siguen siendo propiedad del Vendedor y se devolverán al Vendedor a pedido.

10.2 Cualquier documento relacionado con una oferta, como imágenes, dibujos, pesos, medidas, capacidades o datos sobre otras cualidades y otra información sobre los productos y servicios contractuales, solo son vinculantes aproximadamente. Todos los derechos de propiedad y derechos de autor relacionados con la información del Vendedor, también en forma electrónica, permanecen con este último.

10.3 Cualquier software suministrado por el Vendedor seguirá siendo propiedad de este último. Sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, no puede ponerse a disposición de terceros, copiarse o duplicarse de ninguna otra manera. El Comprador tendrá una licencia no exclusiva e intransferible para hacer uso del software en sus obras a las que se suministraron los productos.

10.4 Las partes contractuales acuerdan mantener en secreto todos los detalles comerciales y técnicos de sus negocios mutuos, si han sido marcados como secretos o si el interés en la confidencialidad surge de las circunstancias. Esto también se aplica a los elementos mencionados en el no. 10.1 hasta 10.3, que tampoco se divulgará ni se pondrá a disposición de ningún tercero.

10.5 Las partes contractuales también se asegurarán de que sus subcontratistas estarán bajo la misma obligación de confidencialidad que se establece en el no. 10.4

11. No desempeño, imposibilidad, incapacidad

En la medida en que el Vendedor no pueda entregar total o parcialmente, el Comprador puede rescindir el contrato mediante notificación por escrito al Vendedor con respecto a la parte que no se entrega, salvo cuando la aceptación del rendimiento parcial sea una demanda irrazonable. Los números 8.2 y 12 se aplican en consecuencia.

12. Acto de Dios

12.1 Cada parte no será responsable del incumplimiento, si el desempeño se ve impedido por circunstancias que escapan al control de la parte o especialmente por una de las siguientes circunstancias: incendio, desastres naturales, guerra, incautación, requisición, prohibición de exportación, embargo u otras medidas de autoridad, escasez general de materiales, restricciones en el uso de energía, disputas industriales o si un incumplimiento de contrato de subcontratistas es causado por tales circunstancias.

12.2 Cada parte puede, mediante notificación por escrito, rescindir el contrato si se impide la ejecución durante más de 6 meses de acuerdo con el no. 12.1

13. Plazo de limitación

Todas las reclamaciones del Comprador basadas en una falta de conformidad con el contrato serán por tiempo limitado y el estatuto estará prohibido dentro de los 12 meses posteriores a la aprobación del riesgo (no. 3). La responsabilidad del vendedor se limita a cualquier falta de conformidad, que aparece dentro de este período. Esto no afecta la limitación de tiempo legal de las reclamaciones, que están bajo responsabilidad ilimitada según el no. 8.2 y que se basan en la instalación de los productos entregados en los edificios.

14. Retención de título y propiedad

14.1 Todos los bienes entregados siguen siendo propiedad del Vendedor hasta que todos sus reclamos de precio de compra resultantes de la relación contractual subyacente estén totalmente pagados. Si la validez de la retención de la propiedad está sujeta a condiciones o regulaciones especiales en el país de destino, el Comprador es responsable de la observación y el cumplimiento de esas condiciones o regulaciones. Informará de ello al vendedor. Cualquier letra de cambio o cheque solo se considera cumplimiento con la recepción del pago completo.

14.2 El Comprador ayudará al Vendedor a tomar las medidas necesarias para proteger la propiedad y el título del Vendedor sobre el producto en el país en cuestión. El Comprador informará al Vendedor si se presenta algún peligro relacionado con la propiedad del Vendedor. Esto se aplica especialmente a la disposición de terceros o medidas de autoridad.

14.3 El Vendedor, después de un recordatorio, tiene derecho a cancelar el contrato y a recuperar cualquier mercancía entregada bajo retención del título después de la expiración infructuosa de un período adicional razonable notificado al Comprador y anular el contrato, si el Comprador no cumple con su obligaciones contractuales, especialmente si el pago se retrasa. El Vendedor no está obligado a fijar un período adicional si hay excepciones legales.

14.4 El Comprador asegurará los bienes entregados a su costo contra robo, incendio, daños por agua y otros riesgos por el tiempo hasta que se efectúe el pago completo.

14.5 Si el valor de todos los valores excede el valor de todos los reclamos garantizados en más del 10%, el Vendedor deberá, bajo previa solicitud, renunciar a los valores a su discreción.

15. Varios

15.1 Todos los derechos y deberes de cualquiera de las partes no son asignables, excepto las asignaciones de reclamos de precios de compra a los bancos del Vendedor.

15.2 Las modificaciones, enmiendas u otros acuerdos subsidiarios a esta CME se requieren por escrito.

15.3 Cualquier contrato concluido en virtud de esta CME seguirá siendo válido, aunque las condiciones individuales deben ser o hacerse inválidas.

15.4 El Comprador solo tiene derecho a compensar las reclamaciones o suspender el desempeño contractual con respecto a las reclamaciones que el Vendedor no ha negado o que han sido adjudicadas por los tribunales.

15.5 (Marcas, nombres comerciales, marketing, propiedad industrial del Vendedor) Solo con el consentimiento previo por escrito y solo en interés del Vendedor, el Comprador puede hacer uso o haber registrado cualquier marca registrada, nombre comercial u otros signos de el vendedor.

15.6 (Propiedad industrial de terceros) El Comprador es responsable de que no se infrinjan los derechos de propiedad industrial de terceros debido a sus instrucciones sobre formas, medidas, colores, pesos, etc. El Comprador deberá indemnizar al Vendedor, incluidos todos los costos y gastos que ocurran antes y fuera de los tribunales y asistir al Vendedor en su demanda en cualquier litigio contra reclamos de terceros basados en la violación de los derechos de propiedad industrial antes mencionados.

16. Cumplimiento de la ley

El vendedor es responsable del cumplimiento de las regulaciones alemanas pertinentes, que son decisivas a menos que se acuerde lo contrario y en la medida en que los productos fabricados en Alemania se exporten. La observación y la implementación de la ley de comercio exterior relevante (por ejemplo, licencias de importación o cambio de divisas, etc.) y otras leyes fuera de Alemania es obligación del Comprador.

17. Lugar de cumplimiento, resolución de disputas, ley aplicable

17.1 A menos que se acuerde lo contrario, el lugar general de cumplimiento es la oficina central del Vendedor en D-89077 Ulm, Alemania.

17.2 Todas las disputas que surjan de o en relación con los contratos bajo estas CME se resolverán finalmente en el lugar de la sede del Vendedor, sin recurrir a los tribunales, de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, París, por uno o más árbitros designados de conformidad con dichas Reglas. La Parte perdedora, según lo determinen los árbitros, pagará todos los gastos razonables incurridos a la Parte prevaleciente en relación con dicha disputa. El lugar de arbitraje será D-89077 Ulm, Alemania.

17.3 En cambio, el tribunal de arbitraje previsto en el número 17.2 los tribunales estatales competentes en D-89077 Ulm, Alemania, tomarán decisiones finales y vinculantes, en relación con disputas con compradores de la Unión Europea o de Islandia, Noruega o Suiza.

17.4 El Vendedor en cualquier caso también tiene derecho a invocar los tribunales estatales en el lugar de negocios del Comprador.

17.5 Todos los contratos concluidos en virtud de esta CME estarán sujetos a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) del 11.04.1980. La ley sustantiva y procesal subsidiaria será la vigente en el lugar de negocios del Vendedor en Alemania.

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